viernes, 5 de febrero de 2016

Comprende ingresos, aportes y gastos de campaña realizados entre el 01 y 31 de enero
Hoy vence plazo para que organizaciones políticas entreguen segunda información financiera de campaña
Viernes, 5 febrero 2016
Magazine Norteño
Hoy vence el plazo para que los partidos políticos y alianzas electorales que participan en las Elecciones Generales y de Parlamento Andino 2016 presenten la segunda información financiera de campaña, que debe contener los ingresos, aportes y gastos realizados entre el 01 y 31 de enero del presente año, informó hoy la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Las organizaciones políticas deben presentar esa información financiera en los formatos establecidos por el organismo electoral, y que pueden descargarse en página web institucional https://www.web.onpe.gob.pe/servicios/financiamiento-organizaciones-politicas/obligaciones-cumplimientos/
En la información que entreguen a la ONPE se debe identificar a los aportantes, sean personas naturales o jurídicas, con la fecha en que realizaron el aporte y el número de comprobante del ingreso respectivo, a fin que el organismo electoral realice la posterior verificación y control de la información.
En cumplimiento a Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094), la ONPE realiza el control y verificación del primer reporte presentado por las organizaciones políticas el pasado 07 de enero, que abarcó el periodo entre la convocatoria a las elecciones el 14 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
Las organizaciones políticas que reportaron ingresos y gastos en cero o que no cumplieron esa obligación en la primera fecha tienen la oportunidad actualizar su información y transparentar sus finanzas partidarias.
Los responsables de rendir las cuentas de campaña son los partidos políticos y no los candidatos; por ello, los informes deben estar suscritos por el representante legal de la agrupación, el contador público debidamente habilitado y el tesorero de la organización.
Las organizaciones políticas deben tener presente que constituye una infracción recibir contribuciones de una misma persona natural o jurídica superiores a las 60 UIT (S/. 237,000.00) o recibir aportaciones anónimas superiores a las 30 UIT (S/. 118,500.00) referidas a las actividades de financiamiento proselitista. La multa será no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) veces el monto de la contribución recibida.
También constituye una transgresión a la ley omitir y adulterar información de la contabilidad de ingresos y gastos anuales. En estos casos la multa no será menor de 10 ni mayor de 50 veces el monto recibido, omitido o adulterado.
En la primera información financiera de campaña, 21 partidos políticos, de un total de 23 en contienda electoral, reportaron ingresos por S/.5´372,117.48 y gastos por S/.5´600.426.22, montos efectuados entre el 14 de noviembre y 31 de diciembre del 2015.

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