martes, 23 de noviembre de 2010

DECLARAN INFUNDADO RECURSO DE APELACIÒN INTERPUESTO POR EL PARTIDO ALIANZA PARA EL PROGRESO
Martes 23 Noviembre 2010
Magazine Norteño

Expediente N° J-2010-4608
PIURA
s/n-2010-076
Lima, once de noviembre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 11 de noviembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Alianza para el Progreso” contra la Resolución N° 001-2010-JEE PIURA de fecha 27 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la votación del distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de octubre de 2010, el partido político “Alianza para el Progreso” solicita la nulidad de la votación del distrito de Tambo Grande, señalando lo siguiente:

a. La ODPE no puede demostrar que se realizó el repliegue de las actas electorales del distrito de Tambo Grande con las garantías y formalidades previstas en la norma electoral.
b. No se cumplió con lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3.3., del Reglamento de Actas Observadas, aprobado por la Resolución Nº 1717-2010-JNE y modificado mediante la Resolución Nº 2319-2010-JNE, que exige la presencia del fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones para proceder al lacrado de las actas en la ODPE.

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente el pedido de nulidad debido a que fue presentado en forma extemporánea el día 25 de octubre de 2010.

La organización política sustenta su recurso de apelación con los mismos argumentos del pedido de nulidad y adicionalmente señala que la declaratoria de improcedencia por extemporánea afecta sus derechos constitucionales.

c. La ODPE no puede demostrar que se realizó el repliegue de las actas electorales del distrito de Tambo Grande con las garantías y formalidades previstas en la norma electoral.

d. No se cumplió con lo dispuesto por el artículo 3, numeral 3.3., del Reglamento de Actas Observadas, aprobado por la Resolución Nº 1717-2010-JNE y modificado mediante la Resolución Nº 2319-2010-JNE, que exige la presencia del fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones para proceder al lacrado de las actas en la ODPE.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La singularidad del proceso electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autónomas

1. El artículo 142 de la Constitución Política del Perú, norma fundamental y suprema de nuestro ordenamiento jurídico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral, disposición que se condice con lo señalado en el artículo 181 de la referida norma, que se ubica en la cúspide de la pirámide
normativa.

Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral, y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales.

2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia pública respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realización de las votaciones, como son la resolución de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, así como la proclamación de resultados definitivos y la determinación de los candidatos electos, supone necesariamente que el órgano competente constitucional y técnicamente calificado, como el Jurado Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberán regir cada etapa del proceso electoral.

Sobre la improcedencia por extemporánea en el caso concreto

3. Mediante la Resolución N° 2518-2010-JNE de fecha 30 de septiembre de 2010, este Supremo Tribunal Electoral estableció las reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, señalando, entre ellas, que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el artículo 363, literal b, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por los personeros legales ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir de la fecha de la elección. La inobservancia del plazo establecido genera la
declaratoria de improcedencia por extemporánea.

4. En lo referente a reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad frente a los derechos constitucionales, este Colegiado debe recordar que los derechos al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el órgano constitucional autónomo a quien la propia Constitución Política del Perú, en su calidad de norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulación de los procesos electorales, como es en este caso, la presentación de solicitudes de nulidad de elecciones.

En ese sentido, la Resolución N° 2518-2010-JNE fue emitida oportunamente, es decir, antes del inicio del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes de nulidad de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidades de elecciones, y tiene por objeto regular el ejercicio de dichos derechos, no contemplados con precisión en la Ley Orgánica de Elecciones. En ningún extremo se puede considerar una limitación al ejercicio del derecho de defensa, puesto que si la organización política hubiera presentado oportunamente su pedido de nulidad y cumplido los requisitos exigidos por la norma, válidamente hubiera podido exigir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión por parte de ambas instancias.

5. A fin de dar cumplimiento a la observancia de los plazos señalados, este Supremo Tribunal Electoral, mediante Acuerdo de fecha 28 de septiembre de 2010, dispuso que los Jurados Electorales Especiales elaboraran un acta de cierre al final del horario de atención del día 6 de octubre de 2010, para determinar los pedidos de nulidad que se hubieran presentado, identificándose a la organización política solicitante, el distrito electoral y/o las mesas impugnadas.

Del acta de cierre de fecha 6 de octubre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, no se advierte que el partido político “Alianza para el Progreso” haya presentado solicitud de nulidad de votación del distrito de Tambo Grande, y, tomando en cuenta que la referida organización política presentó su solicitud de nulidad el día 25 de octubre de 2010, la referida solicitud deviene en extemporánea.
En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de nulidad de la votación del distrito
de Tambo Grande en forma extemporánea, corresponde desestimar el recurso de apelación, y confirmar la resolución venida en grado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Alianza para el Progreso”, y CONFIRMAR la Resolución N° 001-2010-JEE PIURA de fecha 27 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de la votación del distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.


SIVINA HURTADO



PEREIRA RIVAROLA



MINAYA CALLE



DE BRACAMONTE MEZA



VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General
lidr
MINISTRO FERREYROS DESIGNA A NUEVO DIRECTOR DE EXPORTACIONES DE PROMPERÚ
Martes 23 Noviembre 2010
Magazine Norteño
El Ministro de Comercio Exterior y Turismo y Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ, Eduardo Ferreyros, designó a Álvaro Gálvez Calderón como Director de Promoción de Exportaciones de PROMPERÚ, cargo que desempeñará a partir de la fecha.
Cabe destacar también que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº013-2010-PROMPERÚ / PCD se dio por concluida la encargatura de Luis Torres Paz en la Dirección de Exportaciones y se le agradeció por las labores realizadas en favor de la institución.
Experiencia profesional
Gálvez Calderón es abogado especialista en comercio exterior y aduanas. Lideró el proyecto de desarrollo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y participó en las negociaciones comerciales con Canadá y EFTA (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein). También se desempeñó como asesor de alta dirección en la Superintendencia Adjunta de Aduanas de SUNAT y como Secretario General del Comité de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Lima.
Candidatos, debatirán propuestas este 28 de noviembre
ELECCIONES EN IE NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA -PIURA
Martes 23 de Noviembre 2010
Magazine Norteño

Cumpliendo con el cronograma de acuerdo al DS 004-2006-ED, el Comité Electoral, elegido el pasado 24 de octubre a través de asamblea general de padres de familia de la IE Nuestra Señora de Fátima, con conocimiento de la UGEL y la Dirección Regional de Educación Piura y no habiéndose presentado ninguna tacha contra los candidatos de las 2 listas inscritas. El Comité en mención esta integrado por Sebastián Yesquén Mendoza, Roger Palacios Talledo y Milton Gallo Patiño.
El Comité Electoral, está convocando a los candidatos de las dos listas inscritas para un debate el próximo domingo 28 de noviembre ante los padres de familia quienes participaran de una asamblea general, motivo por la cual los padres de familia tendrán la oportunidad de escuchar y analizar las propuestas de los candidatos en el patio de la IE nuestra señora de Fátima a partir de las 09.30 00 de la mañana
La lista Nª 1 lo encabeza Luís Ulises Curay Navarro y la Lista Nª 2 Horacio Raul Fiestas Ayala, las elecciones se realizaran el domingo 5 de diciembre desde las 09.00 de la mañana hasta las 3.00 de la tarde.
En dicha asamblea general se elegirán a los miembros de las mesas para el proceso eleccionario, asimismo se invita a los padres y madres de familia a regularizar sus datos en la dirección de la IE Nuestra Señora de Fátima
La lista Nª 1 està conformada de la siguiente manera: Curay Navarro, Ulises Luís
Lachira Yovera, Pascual, Castillo Córdova, Dalila, Jiménez Mija, Laudina, Sandoval Pongo, Pedro Luis, Chanduví Timaná, Julia, Yacsahuachi Siancas, María del Pilar, Bayona Álvarez, Miguel. Lista Nº 2 Fiestas Ayala Horacio Raúl, Sánchez Arica Luis, Calle Salazar Isamar Stefany, Bayona Morales Florentino, Calva Huamán Mario, Meléndrez Jaramillo Antolino, Paúcar Chuquihuanga Demetrio, Bran García José Alberto.
En la asamblea general realizado el pasado 7 de noviembre donde se aprobó el reglamento, quedó establecido, que aquel padre o Madre de familia que no concurra a sufragar se hará acreedor(a) a una multa de 30 nuevos soles que se cancelarán en momentos que se matriculen a su niña.