sábado, 27 de octubre de 2012

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) DECLARÓ 

INFUNDADA LAS TACHAS PRESENTADAS POR LUIS 

ATKINS LERGGIOS Y OTROS

Sábado, 27  octubre 2012

Magazine Norteño

El Jurado Nacional de Elecciones, como era de esperar, declaró infundadas las tac
has impulsadas por los ciudadanos Luis Alberto Atkins Lerggios, Juan Telmo Ramírez Fernández y Luis Oberti García Alberca, quienes se oponían al cambio de denominación del Movimiento Regional Construyendo Región hacia Unidos Construyendo. De esta manera, el trámite impulsado por el Arq, Carlos Tafur Guerrero, proseguirá hasta su inscripción definitiva. 
Los considerandos y argumentos legales de la Directora (e) de Registro de Organizaciones Políticas LOURDES MUNGUÍA ESTRELLA, quien firma la resolución respectiva,son claros y amparan la decisión de Construyendo Región de cambiar de denominación. 

Según la Resolución, el artículo 17° de la LPP señala que los movimientos regionales luego de contar con los requisitos establecidos en la citada ley, deberán presentar su solicitud de inscripción ante el ROP, lo cual significa que previamente deben adquirir un kit electoral ante la ONPE, con el cual podrán recolectar las firmas a que se refiere la citada ley. Agrega que, el artículo 13° del Reglamento establece que “si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos de forma, se entenderá por presentada la solicitud de inscripción, dándose inicio al procedimiento de inscripción”; eso significa que, dicho procedimiento se inicia con la presentación de una solicitud de inscripción ante el JNE y no con la adquisición del kit electoral ante la ONPE, por ser este un mero acto administrativo que no importa el inicio del procedimiento; admitir lo contrario, constituiría ir en contra del ordenamiento legal vigente y atentar contra la seguridad jurídica que debe brindar la administración pública a todos los ciudadanos. 
Asimismo, se precisa que de considerar que la sola adquisición del kit electoral constituye el inicio del procedimiento de inscripción se estaría contraviniendo el artículo 5º de la LPP concordante con el artículo 13 del Reglamento, los cuales señalan que la solicitud de inscripción de efectúa en un solo acto, en el que se adjuntan a la solicitud todos los requisitos previstos por la norma.
Finalmente agrega que, el cambio de denominación solicitado por la parte tachada no incumple las disposiciones contenidas en el numeral 1) literal c) del artículo 6°de la LPP, por cuanto, no es igual ni semejante a la de ninguna otra organización política inscrita o en proceso de inscripción. Tampoco colisiona con la reserva de nombre prevista en el artículo 45° del Reglamento respectivo. 
De esta manera, el Movimiento Regional Construyendo Región, avanzará hacia su cambio de denominación; situación que no tiene ningún afán confrontacional, sino es una aspiración de las decenas de militantes de esta organización, que aspira continuar en la arena política replanteando lo realizado y fortalecer el objetivo de inclusión y equidad entre todos los piuranos.

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