martes, 3 de mayo de 2011


PODER JUDICIAL CONDENA A CONTRIBUYENTE A 5 AÑOS DE CÁRCEL POR DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

SUNAT denunció caso por doble facturación y uso de comprobantes no autorizados por más de dos millones y medio de soles


Martes, 03 Mayo 2011
Magazine Norteño

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad confirmó la sentencia que condena al contribuyente Ismael Rayme Niquin a 5 años de pena privativa de libertad efectiva, al comprobar que fue autor del delito de defraudación tributaria en agravio del Estado, omitiendo la declaración de ingresos por S/. 2 millones 509 mil 474 soles. 

Durante una fiscalización efectuada por la SUNAT al citado contribuyente –dedicado a la venta mayorista de productos, partes y piezas de vehículos– se determinó ciertas irregularidades en la declaración de sus ingresos (sus ventas no guardaban relación con los impuestos que declaraba), debido a ello se procedió a efectuar una auditoría.

Así, se comprobó que Rayme Niquin utilizaba una doble facturación en sus registros contables para omitir la declaración de las operaciones comerciales que realizaba (ingresos) habitualmente. Además, se detectó que imprimió y emitió comprobantes de pago con numeración no autorizada por la SUNAT (facturas falsas).

En la auditoría se determinó que las omisiones correspondían a los años 2004, 2005 y 2006, periodos en los que el contribuyente dejó de pagar importantes sumas de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR), acumulando una defraudación de S/. 2 millones 509 mil 474 soles. Por este motivo, la SUNAT procedió a realizar la denuncia correspondiente el 31 de diciembre del 2008.

Como consecuencia de las pruebas presentadas y acreditados por la SUNAT ante el Ministerio Público por el delito de defraudación tributaria, la sentencia, emitida tanto en primera como en segunda instancia, encontró responsable a Ismael Rayme Niquin, aplicando la pena de 5 años de cárcel, fallo que se confirmó el pasado viernes.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Penal Tributaria, se sanciona penalmente como conducta reprochable al contribuyente que en provecho propio o de un tercero deja de pagar los tributos correspondientes, valiéndose de cualquier forma de defraudación tributaria.

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