miércoles, 19 de noviembre de 2008

LA REUBICION DE LOS COMERCIANTES DEL MERCADO MODELO DE TALARA NO ATENTA EL DERECHO AL TRABAJO
Miercoles 19 de Noviembre 2008
Magazine Norteño
El especialista en temas legales abogado Alberto Arica Mendosa hizo una exposición sobre la naturaleza de la Declaratoria de improcedencia de la demanda presentada por Asociación de Comerciantes y Artesanos del Mercado Modelo de Talara contra la Municipalidad Provincial de Talara.

En el programa radial “Vecinos al Día” el jurista explicó que la acción de amparo no procedió debido a que no se había agotado la vía administrativa iniciada en el Municipio de Talara.

El abogado Arica Mendosa aclaró además que en la acción de amparo los comerciantes aludían a un desalojo mientras que la figura que se llevaría acabo era la de la reubicación, dos términos que son muy distintos según refirió el especialista.

“El Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Talara Doctor Pablo Soto Yamunaqué advierte que no se trata de desalojo sino de reubicación.

“El desalojo es el lanzamiento de la posesión en que se encuentra una persona de un determinado predio, en cambio la reubicación es trasladar a unas personas, en este caso los comerciantes, a otra lugar, en este caso el campo ferial” puntualizó.
Finalmente el abogado Alberto Arica Mendosa desestimó el argumento presentado por los comerciantes quienes aluden a una transgresión del derecho al trabajo. ‘Con la reubicación no se está vulnerando ningún derecho y menos el derecho al trabajo’

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