PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA REPONE CERCO DE DELIMITACIÓN PERIMÉTRICA DE PRESA LOS EJIDOS
Lunes, 21 setiembre 2015
Magazine Norteño

La Ley N° 30230, establece en su artículo 65 la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal por intermedio de la Procuraduría y con apoyo de la Policía Nacional, bajo responsabilidad, con lo cual se desvirtúa las acusaciones de arbitrariedad, habiéndose procedido a reponer los postes de concreto y alambre de púas extraídos y desaparecidos.
La propiedad de los terrenos de la Presa Los Ejidos está garantizada a favor del PECHP en la Ficha Registral N° 12590 y Partida Electrónica N° 04131790; los cercos tiene una antigüedad mayor a 25 años y fueron construidos por el Proyecto Especial Chira Piura, como propietario de estos terrenos declarados de necesidad pública y patrimonio del Estado.
Si los posesionarios vecinos creen tener mejor derecho de propiedad deben establecerlo y probarlo legalmente ante el fuero judicial competente, señaló la Abogada del Proyecto Especial Chira Piura Luz Eguía Cortez.
El Proyecto Especial Chira Piura - PECHP, es propietario de la infraestructura mayor del Sistema de Riego Chira y Piura, la que está conformada por el Reservorio de Poechos, las Presas Derivadoras de Sullana y Los Ejidos, Canales Principales, Diques y Drenes, así como, por los caminos adyacentes a los canales y drenes; áreas que por mandato de norma legal expresa son consideradas como zona intangible y por ende, son de uso exclusivo de esta Entidad para labores de operación y mantenimiento de dicha infraestructura.
El Proyecto Especial Chira Piura, en calidad de Operador Hidráulico Mayor, tiene la misión de administrar, operar, mantener y desarrollar la infraestructura de irrigación de los Valles del Chira, Medio y Bajo Piura. Los caminos de servicio aledaños están diseñados técnicamente para garantizar el funcionamiento, operación y seguridad de tales infraestructuras; razón por la que ostentan la calidad de bien de dominio público cuya tutela es de prioritario interés nacional, según lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
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