viernes, 21 de agosto de 2015

 Fiscalizadores del JNE se desplazan hasta los seis centros poblados de Piura para supervisar que se cumplan las normas en este proceso electoral del domingo 23
 DESDE ESTE SÁBADO SE APLICA “LEY SECA” EN CENTROS POBLADOS POR CONSULTA VECINAL
 Viernes, 21 agosto 2015
Magazine Norteño
A partir del sábado 22 de agosto quedará prohibida la venta de bebidas alcohólicas en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín-San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en la provincia de Piura, donde mil 840 electores hábiles decidirán mediante consulta vecinal, este domingo 23 de agosto, si desean pertenecer al distrito de Tambo Grande o de Las Lomas.
En aplicación de la Ley Orgánica de Elecciones, desde las ocho de la mañana del día anterior al proceso electoral hasta las ocho horas del día siguiente del mismo, no se permitirá el comercio de bebidas alcohólicas de ninguna clase y se cerrarán los establecimientos dedicados exclusivamente a su expendio.
El director nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, Alberto Kuroiwa, invocó a las autoridades locales, electores y ciudadanos en general de Tambo Grande y de Las Lomas, a acatar estas disposiciones a fin de asegurar el normal desarrollo de la consulta vecinal.
Según precisa la Resolución N.° 0220-2015-JNE, desde el sábado 22 de agosto no podrán realizarse manifestaciones públicas de carácter político y desde 24 horas antes del sufragio se suspende toda clase de propaganda política. Asimismo, desde el día anterior y un día después de la consulta vecinal, se prohíbe a los electores portar armas.
“Se han constituido siete fiscalizadores en los seis centros poblados, quienes, además de estar atentos a cualquier vulneración de la norma el día de la consulta vecinal, realizarán operativos desde días previos para supervisar que se cumplan estas disposiciones”, afirmó Alberto Kuroiwa.
 Fecha para pedidos de nulidad
Por otro lado, en el artículo 2 de la citada resolución, se precisa que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deberán ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de votación y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichas solicitudes en el acta electoral.
Finalmente, los pedidos sustentados por hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b de la citada norma, deberán ser presentados por el personero legal ante el Jurado Electoral Especial de Lima o ante la mesa de partes de la Unidad Regional de Enlace de Piura, dentro del plazo de tres días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la consulta vecinal.

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