No procede pedido de vacancia
Mediante Resolución Nº 422-2009, el Jurado Nacional de Elecciones declaró, una vez más, infundado, el recurso de apelación presentado por el ciudadano Branly Alberto Morales Rosas sobre la resolución Nº 296-2009-JNE sobre el pedido de vacancia de la Alcaldesa de Piura Mónica Zapata de Castagnino.
Como se recordará, el pasado 29 de abril del 2009 el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 296-2009, con la cual declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Branly Alberto Morales Rosas ante esta entidad y contra el acuerdo municipal Nº 069-2009 de la Sesión de Concejo Extraordinaria del 26 de febrero del presente año, sobre el pedido de vacancia de la Alcaldesa de Piura Mónica Zapata de Castagnino, por haber hospedado durante dos meses a seis obreros de la Municipalidad de Lima, los mismos que fueron contratados por la Municipalidad Provincial de Piura para realizar labores de jardinería con motivo del Foro Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).
Los obreros se hospedaron en el hostal Diplomatic de propiedad de la madrastra de la Alcaldesa y según expresó Morales Rosales el servicio fue cancelado por el municipio infringiendo el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Ante este sustento, el Jurado Nacional de Elecciones en mencionada Resolución detalló que los montos girados al hostal Diplomatic forman parte de la retribución que le correspondía a los obreros por los servicios prestados y no forman parte del patrimonio municipal por cuanto no se encuentran dentro de la prohibición establecida en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, procediendo a declarar infundado el Recurso de Apelación.
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