Domingo 18 de Enero 2009
Magazine Norteño
"El agua no se privatiza y exigimos participación para tomar decisiones en la administración del recurso hídrico", fue el reclamo del presidente de la Junta de Usuarios del Valle de San Lorenzo, Manuel Barranzuela Herrera.
Como se sabe, uno de las exigencias durante el último paro nacional de los agricultores ha sido la derogatoria inmediata del Decreto Legislativo 1081 (que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos), así como de su reglamento expresado en el DL 1089. Según los mismos agricultores –y también sus representantes- estas normas son lesivas para sus intereses porque sería el mecanismo para "privatizar" el agua de riego en el país.
Según el presidente de la Junta de Usuarios del Valle del Chira, Julio Trullenque Menacho, los mencionados decretos se promulgaron sin consenso y sin la participación de los actores como los agricultores y sus organizaciones, lo cual hace pensar que solo responden como parte del paquete para implementar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, dejando a lado a los campesinos del país.
"No considera la unidad de la gestión participativa por cuenca. En este caso no nos considera a los usuarios, a nuestras Comisiones de Regantes ni a las Juntas de Usuarios", mencionó Trullenque, al mismo tiempo de señalar, que los consejos de cuenca, como lo era la Autoridad Autónoma de la Cuenca del Chira Piura que existía hasta el año pasado, se consideran espacios orgánicos sin personería jurídica, sin responsabilidad administrativa, "es decir organizaciones netamente decorativas", alertó a los piuranos.
"Nos hemos puesto de pie porque estamos nerviosos en el tema de principio de seguridad jurídica, ya que el 1081 dice que el Estado garantiza la seguridad jurídica a los titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua, sea este público o privada o en coparticipación, es decir en el futuro con este principio cualquier otra institución que tenga medios o posibilidades económicas podría manejar el agua y reemplazar a las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios", dijo Trullenque, en referencia al artículo 4.4 del DL 1081.
Sin embargo hay quienes opinan que la afirmación de "privatizar el agua" esta sacada de contexto y no es tan cierta. "Cuando el 1081 habla de entidad pública privada (se refiere a) las organizaciones de usuarios (porque) son entidades privadas, por lo tanto administran sus sistemas hidráulicos como (lo viene haciendo desde hace muchos años) San Lorenzo y lo hace muy bien", expresó el coordinador del Programa Gobernabilidad, Descentralización y Desarrollo Regional de CIPCA.
"El agua no se privatiza y exigimos participación para tomar decisiones en la administración del recurso hídrico", fue el reclamo del presidente de la Junta de Usuarios del Valle de San Lorenzo, Manuel Barranzuela Herrera.
Como se sabe, uno de las exigencias durante el último paro nacional de los agricultores ha sido la derogatoria inmediata del Decreto Legislativo 1081 (que crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos), así como de su reglamento expresado en el DL 1089. Según los mismos agricultores –y también sus representantes- estas normas son lesivas para sus intereses porque sería el mecanismo para "privatizar" el agua de riego en el país.
Según el presidente de la Junta de Usuarios del Valle del Chira, Julio Trullenque Menacho, los mencionados decretos se promulgaron sin consenso y sin la participación de los actores como los agricultores y sus organizaciones, lo cual hace pensar que solo responden como parte del paquete para implementar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, dejando a lado a los campesinos del país.
"No considera la unidad de la gestión participativa por cuenca. En este caso no nos considera a los usuarios, a nuestras Comisiones de Regantes ni a las Juntas de Usuarios", mencionó Trullenque, al mismo tiempo de señalar, que los consejos de cuenca, como lo era la Autoridad Autónoma de la Cuenca del Chira Piura que existía hasta el año pasado, se consideran espacios orgánicos sin personería jurídica, sin responsabilidad administrativa, "es decir organizaciones netamente decorativas", alertó a los piuranos.
"Nos hemos puesto de pie porque estamos nerviosos en el tema de principio de seguridad jurídica, ya que el 1081 dice que el Estado garantiza la seguridad jurídica a los titulares para la inversión relacionada con el manejo del agua, sea este público o privada o en coparticipación, es decir en el futuro con este principio cualquier otra institución que tenga medios o posibilidades económicas podría manejar el agua y reemplazar a las Comisiones de Regantes y Juntas de Usuarios", dijo Trullenque, en referencia al artículo 4.4 del DL 1081.
Sin embargo hay quienes opinan que la afirmación de "privatizar el agua" esta sacada de contexto y no es tan cierta. "Cuando el 1081 habla de entidad pública privada (se refiere a) las organizaciones de usuarios (porque) son entidades privadas, por lo tanto administran sus sistemas hidráulicos como (lo viene haciendo desde hace muchos años) San Lorenzo y lo hace muy bien", expresó el coordinador del Programa Gobernabilidad, Descentralización y Desarrollo Regional de CIPCA.
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